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FUNCIONES GENERALES En el Articulo 178 de la Ley 100 de 1993 se establecen las funciones inherentes a las Entidades Promotoras de Salud: "Articulo 178 - Funciones de las Entidades Promotoras de Salud. Las Entidades Promotoras de Salud tendrán las siguientes funciones: 1.Organizar la forma y mecanismos a través de los cuales los afiliados y sus familias pueden acceder a los servicios de salud. 2.Definir procedimientos para garantizar el libre acceso de los afiliados y sus familias, a las instituciones prestadoras de servicios, con las cuales haya establecido convenios en su área de influencia, en caso de enfermedad del afiliado y su familia. 3.Establecer procedimientos para controlar la atención integral, eficiente, oportuna y de calidad en los servicios prestados por las instituciones prestadoras de servicios de salud. 4.Las demás que determine el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud. "
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